REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001302
SOLICITANTE: ZULAY MARINA PÉREZ DE MOROS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.094.220.-
ABOGADA ASISTENTE: CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.130.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 17/NOVIEMBRE/2014.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZULAY MARINA PÉREZ DE MOROS, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.094.220, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RHINA JOSEFINA MOROS PÉREZ, CARLOS ANDRÉS MOROS PÉREZ, ANDY ALDEMAR MOROS PÉREZ, ANDRÉS ALBERTO MOROS MEDRANO y REYNALDO JOSÉ MOROS MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.063.907, V-11063.908, V- 14.314.507, V-8.178.746 y V-8.178.745 respectivamente, debidamente asistida por CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.130, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RHINA JOSEFINA MOROS PÉREZ, CARLOS ANDRÉS MOROS PÉREZ, ANDY ALDEMAR MOROS PÉREZ, ANDRÉS ALBERTO MOROS MEDRANO y REYNALDO JOSÉ MOROS MEDRANO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANDRÉS ALBERTO MOROS RAMÍREZ, quien falleció en fecha 08 de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.574.840, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 12 de noviembre de 2014, los ciudadanos JIMMY TOMAS HERNÁNDEZ BLANCO y ANYA PAOLA RUÍZ RUEDA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.560.823 y V-15.957.815 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Poder, otorgado por ANDRÉS ALBERTO MOROS MEDRANO, REYNALDO JOSÉ MOROS MEDRANO, RHINA JOSEFINA MOROS PÉREZ, CARLOS ANDRÉS MOROS PÉREZ y ANDY ALDEMAR MOROS PÉREZ a la ciudadana ZULAY MARINA PÉREZ DE MOROS, de fecha 23 de octubre de 2014, expedida por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, bajo el Número 1, Tomo 187. (Inserta a los folios 04, 05 y 06).-
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO MOROS MEDRANO, REYNALDO JOSÉ MOROS MEDRANO, RHINA JOSEFINA MOROS PÉREZ, CARLOS ANDRÉS MOROS PÉREZ y ANDY ALDEMAR MOROS PÉREZ, ZULAY MARINA PÉREZ DE MOROS y del De-Cujus ANDRÉS ALBERTO MOROS RAMÍREZ. (Iserta a los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13).-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDRÉS ALBERTO MOROS RAMÍREZ, expedida en fecha 21 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 14 y 15).-
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ZULAY MARINA PÉREZ DE MOROS y ANDRÉS ALBERTO MOROS RAMÍREZ, de fecha 17 de julio de 2014, asentada bajo el N° 132, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Pedro María Urbina, estado Táchira. (Inserta a los folios Folio 16 y 17).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRÉS ALBERTO MOROS MEDRANO, expedida en fecha 21 de agosto de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas.(Inserta al folio 18).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano REYNALDO JOSÉ MOROS MEDRANO, expedida en fecha 28 de agosto de 2014, por ante el Registro Público del Distrito Capital. (Inserta al folio 19 y 20).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RHINA JOSEFINA MOROS PÉREZ, expedida en fecha 21 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.(Inserta al folio 21).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRÉS MOROS PÉREZ, expedida en fecha 14 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta al folio 22).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDY ALDEMAR MOROS PÉREZ, expedida en fecha 21 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta al folio 23).-
Las documentales contentivas de las actas de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como padre y esposo. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos JIMMY TOMAS HERNÁNDEZ BLANCO y ANYA PAOLA RUÍZ RUEDA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.560.823 y V- 15.957.815 respectivamente. (Inserta a los folios 27 y 29).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante ANDRÉS ALBERTO MOROS RAMÍREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.