REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001360
SOLICITANTES: HÉCTOR IGNACIO BARRETO RODRÍGUEZ, ARTURO ANTONIO BARRETO RODRÍGUEZ Y EWADIN BARRETO RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.573.029, V-5.578.996 y V-7.995.483 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR C. FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 17/NOVIEMBRE/2014.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por lOS ciudadanos HÉCTOR IGNACIO BARRETO RODRÍGUEZ, ARTURO ANTONIO BARRETO RODRÍGUEZ y EWADIN BARRETO RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.573.029, V-5.578.996 y V-7.995.483 respectivamente, asistidos por la ciudadana FLORIMAR C. FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ANTONIA LUCIANA RODRÍGUEZ DE BARRETO, quien falleció en fecha 04 de agosto de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 6.475.042, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.

En fecha 12 de noviembre de 2014, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ OCHOA y NELSON ANDRÉS LADERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.057.248 y V-3.365.628 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la De-Cujus. (Inserta al folio 03).
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Ignacio Barreto Hernández (finado). (Inserta al folio 04).
Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Inserta al folio 05).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANTONIA LUCIANA RODRÍGUEZ DE BARRETO, expedida en fecha 06 de agosto de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. (Inserta al folio 06).
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano IGNACIO BARRETO HERNÁNDEZ, expedida en fecha 04 de septiembre de 2006, por ante el tercer Circuito de Registro Civil, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas. (Insertas al folio 07).
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIA LUCIANA RODRÍGUEZ DE BARRETO e IGNACIO BARRETO HERNÁNDEZ, de fecha 07 de noviembre de 2007, asentada bajo el N° 237, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Insertas al folio 08).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARTURO ANTONIO BARRETO RODRÍGUEZ, expedida en fecha 31 de diciembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de Registro Público del Distrito Capital. (Insertas a los folios 09,10, 11, 12 y 13).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EWADIN BARRETO RODRÍGUEZ, expedida en fecha 25 de julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta al folio 14).
Datos Filiatorios del ciudadano HECTOR IGNACIO BARRETO RODRÍGUEZ, expedido en fecha 13 de agosto de 2014, por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Inserta al folio 15).
Las documentales contentivas de las actas de defunción, del acta de matrimonio, de las actas de nacimientos y de los dato filiatorios antes relacionados, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como madre. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ OCHOA y NELSON ANDRÉS LADERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.057.248 y V-3.365.628 respectivamente. (Insertas a los folios 18 y 19).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante ANTONIA LUCIANA RODRÍGUEZ DE BARRETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.