REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-V-2014-000063
PARTE ACTORA: ALFREDO GONCALVEZ JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.701.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASQUAL DE CARO SERPICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ IRUMBE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALFREDO GONCALVEZ JARDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.701, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”