REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WN11-S-2013-000374.
SOLICITANTE: NOREY MARGARITA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.009.624.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: SANTIAGO JUÁREZ y ALIRIO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 152.416 y 151.850, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA 24/NOVIEMBRE/2014
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana NOREY MARGARITA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.009.624, asistida por los abogados SANTIAGO JUÁREZ y ALIRIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.416 y 28.687, respectivamente, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 22 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 08 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos.
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, la peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 06 de octubre de 2014, se instó a la solicitante a consignar el documento de propiedad en original, por cuanto el mismo fue consignado en forma copias fotostáticas.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, la peticionante, consignó el referido documento, dando cumplimiento al auto de fecha 06 de octubre de 2014 y solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 18 de noviembre de 2014, los ciudadanos MIGUEL AMILEY TORRES MAYORA y JOSEFA CECILIA PALMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.991.259 y 4.117.741, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NOREY MARGARITA CONTRERAS QUINTERO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el Barrio Santa Cruz, Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: Documento de propiedad, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Decima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 33, Tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL AMILEY TORRES MAYORA y JOSEFA CECILIA PALMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.991.259 y 4.117.741, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NOREY MARGARITA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.009.624 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas en el Barrio Santa Cruz, Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del estado Vargas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón sin nombre en 8.54 mts; SUR: Con casa del Señor Jesús Antonio Vásquez Gutiérrez en 8.54 mts; ESTE: Su frente con calle sin nombre en 5 Mts y OESTE: Con cerro y terreno Propiedad del Municipio en 5 Mts”.
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