REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001285
SOLICITANTES: MARÍA FLOR RODRÍGUEZ DE MANCHEGO y SAMUEL DARÍO MANCHEGO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números; V-9.208.391 y V-5.679.474 respectivamente.
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: FREDDY AVILEZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.448.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 25/NOVIEMBRE/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por los ciudadanos MARÍA FLOR RODRÍGUEZ DE MANCHEGO Y SAMUEL DARÍO MANCHEGO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números; V-9.208.391 y V-5.679.474, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY AVILEZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.448, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 23 de octubre de 2014.
Revisados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 14 de noviembre del año 2014, se admitió y fijó para el día 20 de noviembre de 2014, la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 20 de noviembre de 2014, los ciudadanos REINA ISABEL ROMERO BRICEÑO y JORGE FÉLIX ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-6.478.511 y V-12.165.266, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos MARÍA FLOR RODRÍGUEZ DE MANCHEGO Y SAMUEL DARÍO MANCHEGO BAUTISTA, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la Manzana “K-IV”, parcela N° 26, de la urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en:
1.- Titulo Supletorio, evacuado por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia De Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes.
3.- Constancias de Residencias, emitida por ante el Consejo Comunal “Sonrisa Granda”, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 10 de octubre de 2014.
4.- Constancia de Construcción de Bienhechurías, emitida por el Comité de Tierra Urbano Playa Grande, Registro N° 020, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 30 de noviembre de 2012.
5.- Croquis de Ubicación.
6.-Escrito de Aclaratoria sobre la disconformidad de los linderos y metrajes.
Los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías son propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos REINA ISABEL ROMERO BRICEÑO y JORGE FÉLIX ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números; V-6.478.511 y V-12.165.266 respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA FLOR RODRÍGUEZ DE MANCHEGO Y SAMUEL DARÍO MANCHEGO BAUTISTA y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de mayor extensión de propiedad desconocida, ubicada en la Manzana “K-IV”, parcela N° 26, de la urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, constituida por UNA CASA de tres (03) niveles independientes, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con 12,09 mts., con vivienda de la familia Delgado; SUR: Con 12,09 mts., con la Calle “D”; ESTE: Con 23,48 mts., con vivienda de la familia Mayora; y OESTE: Con 23,48 mts., con vivienda de la familia Marcano.