REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICISAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001007
SOLICITANTE: DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.422.052.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDDY TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°179.290.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 26/NOVIEMBRE/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.422.052, asistida por el abogado FREDDY TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.290, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 14 de agosto del año 2014.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos.
En fecha 23 de septiembre de 2014, los ciudadanos KEVIN OSWALDO ORTEGA DÍAZ y MARIOGLYS TERESA MENESES TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.795.424 y V-16.971.597, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, por cuanto el ciudadano KEVIN OSWALDO ORTEGA DÍAZ, carece de suficiente edad para certificar que la solicitante ha estado poseyendo dichas bienhechurías desde hace 29 años, se instó a la peticiónate a promover nuevo testigo.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2014, la peticionante, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 13 de octubre de 2014, se fijó nueva oportunidad para la evacuación testigos.
En fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano JESÚS ANTONIO ACOSTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.313.473, en su calidad de testigos rindió su declaración y quedó conteste en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2014, se instó a la peticionante, a consignar documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Vargas y mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2014, la solicitante consignó dicho documento.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la calle Real del Sector Alcabala Vieja, frente al Bloque 1, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído al auto, consistentes en: Documento de propiedad, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de los Teques, del estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1985, anotada bajo el N° 61, Tomo 62, de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIOGLYS TERESA MENESES TORRES y JESÚS ANTONIO ACOSTA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédula de identidad números V-16.971.597 y V-14.313.473, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA RAFAELA UGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.422.052 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas en la calle Real del Sector Alcabala Vieja, frente al Bloque 1, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie con un área de terreno de 11,40 Mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es ó fue de Emilio Medina; SUR: Carretera vieja Caracas La Guaira (hoy de acuerdo a la Ubicación Geografía Calle Real Alcabala Vieja); ESTE: Con casa que es ó fue de Isabel Ríos y OESTE: Con casa que fue del señor Inojosa.
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