REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001429
SOLICITANTE: AURA GISELA SALAS DE BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.119.976.
ABOGADA ASISTENTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.642.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 26/NOVIEMBRE/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana AURA GISELA SALAS DE BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.119.976, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GILSEL ANAIS BOLIVAR SALAS, GILEIDA JOSEFINA BOLIVAR CARTAYA, JUAN GILBERTO BOLIVAR CARTAYA y GILSON JESUS BOLIVAR CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.324.979, V-12.717.089, V-13.375.322 y V-19.797.975 respectivamente, debidamente asistida por SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.642, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos GILSEL ANAIS BOLIVAR SALAS, GILEIDA JOSEFINA BOLIVAR CARTAYA, JUAN GILBERTO BOLIVAR CARTAYA y GILSON JESUS BOLIVAR CARTAYA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN GILBERTO BOLIVAR, quien falleció en fecha 23 de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.900.100, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 21 de noviembre de 2014, los ciudadanos JAIME RAFAEL CARDOZO RIZZO y NELLY MARGARITA MAYORA MEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.575.328 y V-4.561.850 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
 Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN GILBERTO BOLIVAR, expedida en fecha 25 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (f. 03 y 04).-
 Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURA GISELA SALAS DE BOLIVAR y JUAN GILBERTO BOLIVAR, de fecha 28 de octubre de 2014, asentada bajo el N° 105, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (f.05 y 06).-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1067 del ciudadano GILSON JESUS BOLIVAR CARTAYA, expedida en fecha 30 de octubre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (f. 07).-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN GILBERTO BOLIVAR CARTAYA, N° 823, expedida en fecha 02 de septiembre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (f. 08).-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 317 de la ciudadana GILEIDA JOSEFINA BOLIVAR CARTAYA, expedida en fecha 04 de noviembre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (f. 09 y 10).-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 11, de la ciudadana GILSEL ANAIS BOLIVAR SALAS, expedida en fecha 14 de julio de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura del Municipio Vargas. (f. 11).-
 Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA GISELA SALAS DE BOLIVAR, GILSEL ANAIS BOLIVAR SALAS, GILEIDA JOSEFINA BOLIVAR CARTAYA, JUAN GILBERTO BOLIVAR CARTAYA y GILSON JESUS BOLIVAR CARTAYA. (f. 13, 14, 15 y 16).
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposo e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos JAIME RAFAEL CARDOZO RIZZO y NELLY MARGARITA MAYORA MEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.575.328 y V-4.561.850 respectivamente. (f. 19 y 21).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante JUAN GILBERTO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.