REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-000798
SOLICTANTES: GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ ALFONZO y YOLANDA JOSEFINA GOYA DE HERNÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.564.710 y V-6.473.053, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDER SÁNCHEZ ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.347.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
FECHA 28/NOVIEMBRE/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se recibió el presente expediente de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ ALFONZO y YOLANDA JOSEFINA GOYA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.564.710 y V-6.473.053, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER SÁNCHEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.347.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 11 de noviembre de 2014.
En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
• Que contrajeron matrimonio civil, el día 25 de Marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas.
• Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Simetaca, calle Sucre, casa Nro. 95, Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
• Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JUAN GABRIEL y YOBRIELIS GABRIELA, mayores de edad.
• Que no tienen bienes patrimoniales para liquidar.
• Que su vida conyugal fue interrumpida el 17 de febrero de 2003 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación , en donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias de la cédula de identidad de los solicitantes. (f.4)
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, asentada en fecha 25 de Marzo de 1980, bajo el Nro. 33, de los libros de matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 30 de julio de 2013. (f. 05 y 06)
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ, asentada en fecha 02 de Septiembre de 1980, bajo el Nro. 1215, de los libros de matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, expedida por ante esa misma oficina en fecha 28 de Agosto de 2009. (folio 07)
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YOBRIELIS GABRIELA HERNÁNDEZ GOYA, asentada en fecha 14 julio de 1981, bajo el Nro. 1.019, de los libros de matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, expedida por ante esa misma oficina en fecha 19 de Septiembre de 1986. Folio 08.
• Las copias antes relacionadas, constituyen documento público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, motivo por el cual se les atribuyen el valor probatorio propio de tales instrumentos, respecto del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, y cuya disolución se pretende. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.