REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUINAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2014-001238
PARTES: CARLOS ENRIQUE LUGO CARRILLO y MIRIAN DAIMARA MATOS MEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.715.056 y V- 13.043.288 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.010.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
FECHA: 28/NOVIEMBRE/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LUGO CARRILLO y MIRIAN DAIMARA MATOS MEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.715.056 y V- 13.043.288 respectivamente, asistidos por JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha once (11) de noviembre de 2014.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
 Que en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.-
 Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija, de nombre SHIRLY CLEYMAR LUGO MATOS, mayor de edad.-
 Que establecieron su domicilio conyugal, en el Barrio El Cojo, Parte Alta, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.-
 Que procedieron a separarse de hecho desde el 06 de octubre de 2005, hace más de nueve (09) años.-
 Que no adquirieron bienes que liquidar.-
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 36, de fecha diez (10), de septiembre de 1993, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2004 (f. 03).-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 305, de la ciudadana SHIRLY CLEUMAR LUGO MATOS, de fecha treinta (30) de julio de 2014, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. (f. 04).
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. (f 05).-
Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LUGO CARRILLO y MIRIAN DAIMARA MATOS MEZA, contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de septiembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Prefectura del Municipio Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de nueve (09) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.