REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001120
OLICITANTE: MANUEL DE JESÚS NARVAEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.864.316.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN E. CHAMPOTAPIRE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 104.493.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 06/NOVIEMBRE/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas fue presentado escrito por el ciudadano MANUEL DE JESÚS NARVAEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.316, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN E. CHAMPOTAPIRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.493, fue asignado a este Tribunal donde se le dio entrada por auto de fecha 01 de octubre de 2014.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2014, se admitió la solicitud en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 31/10/2014, rindieron sus declaraciones las testigos presentadas por el solicitante ciudadanas: MONICA DEL CARMEN DÍAZ PEROZO y ANDREINA MAURA RIVERO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.866.826 y V.-15.780.465 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: MANUEL DE JESÚS NARVAEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.864.316, debidamente asistido por la abogada CARMEN E. CHAMPOTAPIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.493, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, parte baja, frente al Aeropuerto Nacional “Simón Bolívar”, Parroquia Catia La Mar, (Hoy Municipio Vargas del estado Vargas), cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante. (Inserta al folio 3).
2. Constancia de Residencia, de fecha 25 de septiembre de 2014, expedida por el Consejo Comunal de Santa Eduviges. (Insertas al folio 4).
3. Croquis de ubicación del inmueble. (Inserto al folio 5).
4. Original de la Solicitud de Titulo Supletorio, sustanciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del estado Vargas, en Expediente N° 0164-93, otorgado a favor del solicitante MANUEL DEL JESÚS NARVAEZ GARCÍA, en fecha 12 de Marzo de 1993. I(nsertos a los flios 6 y 7).
Los documentos identificados en los números 2 al 4, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece al solicitante MANUEL DEL JESÚS NARVAEZ GARCÍA. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MONICA DEL CARMEN DÍAZ PEROZO y ANDREINA MAURA RIVERO MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.866.826 y V-15.780.465 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: MANUEL DEL JESÚS NARVAEZ GARCÍA, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, consistentes en dos (02) pisos, identificados como PRIMER PISO y SEGUNDO PISO, el primero de los cuales consta de: Dos (02) habitaciones, cocina, sala comedor, un (01) baño con sanitario, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, ventanas panorámicas. Y el segundo consta de: dos (02) habitaciones, sala de star, un (01) baño con sanitario, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, ventanas de aluminios y vidrios, techo de acerolic, instalaciones a de agua blancas, aguas negras y electricidad, con entradas totalmente independientes de la planta baja, cuyas características de construcción y servicios están descritos en la solicitud, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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