REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Noviembre del 2014.
204º y 155º
SOLICITANTE: WILLIAMS JOSÉ OROPEZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de cédula de identidad Nro.V-10.803.439.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-001295.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 24 de Octubre de 2014, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano WILLIANS JOSÉ OROPEZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.803.439, asistido por el abogado PABLO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…Soy propietario de unas Bienhechurías, dichas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno que se dice ser propiedad del municipio, ubicada en Frijolar sector Vegaarriba, Chichiribiche (sic) de la Costa, Municipio Vargas del Estado Vargas …”
De la revisión del escrito de título supletorio, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que el solicitante alega haber construido sobre un terreno supuestamente de propiedad Municipal, ubicado en Frijolar sector Vegaarriba Chichiriviche de la Costa, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ OROPEZA VARGAS, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 11:31 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
WP12-S-2014-001295
BCD/AM.
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