REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Noviembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

PARTES SOLICITANTES: DAYANARA ARELIS GONZALEZ SALAS y PEDRO RAFAEL BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.687.790 y V-8.500.930, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.278.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2014-001406
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: DAYANARA ARELIS GONZALEZ SALAS y PEDRO RAFAEL BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.687.790 y V-8.500.930, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 95.278 , mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….hemos decidido de mutuo acuerdo liquidar en forma amistosa el único bien adquirido dentro del matrimonio, en razón de ello, yo PEDRO RAFAEL BERMUDEZ, renuncio a todos y cada uno de los derechos intereses que me corresponden en relación a un Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° Trece (13) ubicado en la planta o piso Uno (01) del Edificio denominado RESIDENCIAS “PLAZA PARK”, situado en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en el bloque N°27, que aparece marcado con el N° 09 en el plano de dicha urbanización, identificado con el número Catastral 24-01-01-U01-05-29-31, tiene una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (58,41 M2) y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, una terraza con jardinería, un dormitorio principal con baño incorporado, un baño auxiliar y kichenette. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 12; SUR: En parte con el apartamento 14 y en parte con fachada sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento 14 y en parte con hall de circulación; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al referido inmueble le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento techado signado con N° 7, ubicado en la planta sótano 1, y además le corresponde en uso exclusivo un maletero signado con N°15, ubicado la en la misma planta sótano 1. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de CUATRO ENTEROS CON NUEVE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (4,9792%). El mismo les pertenece según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito de Estado Vargas, en fecha 14 de Septiembre de año 2010, bajo el N°43, del Protocolo 1, Tomo 11…”.

Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda partido y liquidado el bien que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:

1) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas.
2) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito de Estado Vargas, en fecha 14 de Septiembre de año 2010, bajo el N°43, del Protocolo 1, Tomo 11.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: DAYANARA ARELIS GONZALEZ SALAS y PEDRO RAFAEL BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.687.790 y V-8.500.930, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA ,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


WP12-S-2014-001406
BCD/AM