REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001343

SOLICITANTE: MARÍA ANGÉLICA CASTRO GIL, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.628.483.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4190.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001343.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CASTRO GIL, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 19.628.483, asistido por el ciudadano ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4190, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GEMIS RAMON CASTRO, quien falleció en fecha 23 de Septiembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.171.277, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, los ciudadanos YONATHAN JOSÉ RODRIGUEZ NARVAEZ y FRELLA VANESSA ARVELO RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.788.634 y V-17.155.029; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GEMIS RAMON CASTRO, de fecha 24 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro.1298, expedida en fecha 29 de Octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Folios (03) al (05).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GEMIS RAMON CASTRO y RITA ALEXANDRA MARQUEZ HIDALGO, de fecha 17 de marzo de 2001, asentada bajo el Nro. 07, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, en fecha 17 de Abril 2001. Folio (14).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ANGELICA CASTRO GIL, de fecha 15 de Mayo de 1989, asentada bajo el Nro.636, expedida en fecha 29 de Septiembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (10).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBIN JOSÉ CASTRO GIL, de fecha 02 de Diciembre de 1982, asentada bajo el Nro.1569, expedida en fecha 29 de Septiembre de 2014, por la por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (13).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CELIDA MARÍA CASTRO GIL, de fecha 07 de Septiembre de 1968, asentada bajo el Nro.142, expedida en fecha 29 de Agosto de 1977, por la Prefectura del Distrito Bruzual del estado Anzoátegui. Folio (13).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YENY ENRIQUE CASTRO GIL, de fecha 07 de Marzo de 1974, asentada bajo el Nro.354, expedida en fecha 29 de Septiembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Folio (07).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RITA ALEXANDRA MARQUEZ HIDALGO. Folio (07).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROBIN JOSÉ CASTRO GIL. Folio (07).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CELIDA MARÍA CASTRO GIL. Folio (07).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YENY ENRIQUE CASTRO GIL. Folio (07).
Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus GEMIS RAMON CASTRO. Folio (06).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus descendientes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos YONATHAN JOSÉ RODRIGUEZ NARVAEZ y FRELLA VANESSA ARVELO RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.788.634 y V-17.155.029; respectivamente, insertas a los folios (17) al (20).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a los ciudadanos: MARÍA ANGELICA CASTRO GIL, ROMIN JOSÉ CASTRO GIL, CELIDA MARÍA CASTRO GIL, YENY ENRIQUE CASTRO GIL y RITA ALEXANDRA MARQUEZ HIDALGO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GEMIS RAMON CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA ANGELICA CASTRO GIL, ROBIN JOSÉ CASTRO GIL, CELIDA MARÍA CASTRO GIL, YENY ENRIQUE CASTRO GIL y RITA ALEXANDRA MARQUEZ HIDALGO, mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V-19.628.483, V-16.106.144, V-11.418.279, V-11.641.179 y V-7.103.113; respectivamente, con respecto a su causante GEMIS RAMON CASTRO., ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA


LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 12:42 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO





WP12-S-2014-001343
BCD/AM/AM