REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001188

PARTE SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA CASTILLO DE COVA y CESAR HUMBERTO COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.470.063 y V-5.099.428; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REINA FIGUERA LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-001188

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA CASTILLO DE COVA y CESAR HUMBERTO COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.470.063 y V-5.099.428, respectivamente, asistidos por la abogada REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 29 de Octubre de 2014, asimismo, en fecha 05 de Noviembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 16 de Noviembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Quebrada de Cariaco Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que en su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres ERIKA COROMOTO COVA CASTILLO, JESSICA NELLYGUET COVA CASTILLO, JENNIFER ANDREA TRINIDAD DEL VALLE COVA CASTILLO, MUGUET CAROLINA COVA CASTILLO Y NEIZA SUSANA COVA CASTILLO, todos mayores de edad.
Que en los últimos tiempos se han mantenidos separados, cada uno viviendo en casa separada, motivado esto a desavenencias conyugales que hicieron y hacen imposible la vida en común.

-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 16 de Noviembre de 1982, asentada bajo el N° 121, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (03) y (04).
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios (05).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA COROMOTO COVA CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 542, en fecha 28 de Febrero de 2012. Folio (07).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MUGUET CAROLINA COVA CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 233, en fecha 28 de Febrero de 2012. Folio (08).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JESSICA NELLYANET COVA CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 551, en fecha 28 de Febrero de 2012. Folio (09).

Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIZA SUSANA COVA CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 252, en fecha 28 de Febrero de 2012. Folio (10).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JENNIFER ANDREA TRINIDAD DEL VALLE COVA CASTILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 195, en fecha 28 de Febrero de 2012. Folio (10).
Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos NELLY JOSEFINA CASTILLO DE COVA y CESAR HUMBERTO. Folio (05).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ERIKA COROMOTO COVA CASTILLO. Folio (06).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MUGUET CAROLINA COVA CASTILLO. Folio (06).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESSICA NELLYANET COVA CASTILLO. Folio (06).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano NEIZA SUSANA COVA CASTILLO. Folio (06).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JENNIFER ANDREA TRINIDAD DEL VALLE COVA CASTILLO. Folio (06).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos NELLY JOSEFINA CASTILLO DE COVA y CESAR HUMBERTO COVA, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de trece (13) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NELLY JOSEFINA CASTILLO DE COVA y CESAR HUMBERTO COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.470.063 y V-5.099.428; respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 03:18 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO








WP12-S-2014-001188
BCD/AM/AM.