REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
Maiquetía, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: WP12-S-2014-000858
SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE MILLAN PINO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.830.519.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: WP12-S-2014-000858
Visto el escrito presentado por el ciudadano: MARÍA DEL VALLE MILLAN PINO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.830.519; asistida por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, mediante el cual solicita que se les declare a su favor el Título Supletorio sobre unas mejoras y nuevas construcciones realizadas a un inmueble de su propiedad según se evidencia de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, Maiquetía, (actualmente Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 04 de Noviembre de 1974. Comprendida dentro de los linderos: NORTE: con carretera vieja; por el SUR: con el cerro; por el ESTE: casa de Carmelina Mota hoy en día oficina de Stanhome; y por el OESTE: Casa de Margarita Acosta; dicho inmueble se encuentra ubicado en Alcabala vieja, los Dos Cerritos, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 31 de Julio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014, los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA APONTE y HECTOR MANUEL ARVELO APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.799 y V-5.569.926; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARÍA DEL VALLE MILLAN PINO DE RODRIGUEZ, solicito le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras y nuevas construcciones realizadas a un inmueble de su propiedad, dicha bienhechurías esta edificada sobre un terreno de Propiedad Municipal, el cual mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE (7,50mts) por TRECE METROS DE FONDO (13mts).
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal; Maiquetía, (actualmente Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 04 de Noviembre de 1974; el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende título supletorio, es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL MOLINA APONTE y HECTOR MANUEL ARVELO APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.799 y V-5.569.926, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE MILLAN PINO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.830.519; y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras y nuevas construcciones realizadas a un inmueble, ubicadas en Alcabala Vieja, Los Dos Cerritos, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas; el cual está comprendida dentro de los linderos especificados debidamente en sus peticiones”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras y nuevas construcciones realizadas a un inmueble descrito en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA DEL VALLE MILLAN PINO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.830.519, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,


Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000858