REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001228
SOLICITANTES: ANGEL LUIS MAESTRE BRITO Y ANA MAGALY CORRO ALGARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.466.528 y V-7.991.570; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.755.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-001228
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ANGEL LUIS MAESTRE BRITO Y ANA MAGALY CORRO ALGARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.466.528 y V-7.991.570, respectivamente, asistidos por la abogada VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.755, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 05 de Noviembre de 2014, asimismo, en fecha 10 de Noviembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 18 de Octubre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en Naiguata, Avenida José María Vargas, casa La Providencia N° 07, estado Vargas.
Que en su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ANGEL LUIS MAESTRE CORRO y ANA TERESA MAESTRE CORRO, ambos mayores de edad.
Que se encuentran separados de hecho desde aproximadamente diecisiete (17), viviendo cada uno de ellos en hogares diferentes, desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 18 de Octubre de 1982, asentada bajo el N° 21, expedida en fecha 10 de Septiembre de 2010, por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del estado Vargas.Folios (03) y (04).
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios (07).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA TERESA MAESTRE CORRO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 157, en fecha 22 de Enero de 2013. Folio (05).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGEL LUIS MAESTRE CORRO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas; asentada bajo el Nro. 68, en fecha 22 de Enero de 2013. Folio (06).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA TERESA MAESTRE CORRO. Folio (07).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANGEL LUIS MAESTRE CORRO. Folio (07).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ANGEL LUIS MAESTRE BRITO Y ANA MAGALY CORRO ALGARIN, contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Octubre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL LUIS MAESTRE BRITO y ANA MAGALY CORRO ALGARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.466.528 y V-7.991.570; respectivamente, contraído por ante Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 9:21 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
Abg. ANDREA MARCANO
WP12-S-2014-001228
BCD/AM/AM.
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