REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de Noviembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001256

SOLICITANTES: ROSALIA ARAUJO DE DIAZ, AURA ESTHER ARAUJO ALVAREZ, FRANCISCO JOSE ARAUJO ALVAREZ, TERESA ARAUJO DE GRIMAN, MARINA ARAUJO ALVAREZ, JUAN JOSE ARAUJO ALVAREZ, ANA PAULA ARAUJO ALVAREZ y ARELYS MARIA ARAUJO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.891.272, V-6.470.401, V-5.575.993, V-6.494.204, V-6.496.721, V-6.496.720, V-11.063.942 y V-12.165.377; respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LAURA FIDELINA SERRANO MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.458.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001256.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LAURA FIDELINA SERRANO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.942.654, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.458; quien actuando en representación de los ciudadanos ROSALIA ARAUJO DE DIAZ, AURA ESTHER ARAUJO ALVAREZ, FRANCISCO JOSE ARAUJO ALVAREZ, TERESA ARAUJO DE GRIMAN, MARINA ARAUJO ALVAREZ, JUAN JOSE ARAUJO ALVAREZ, ANA PAULA ARAUJO ALVAREZ y ARELYS MARIA ARAUJO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.891.272, V-6.470.401, V-5.575.993, V-6.494.204, V-6.496.721, V-6.496.720, V-11.063.942 y V-12.165.377; respectivamente, solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JULIANA ALVAREZ DE ARAUJO, quien falleció en fecha 04 de Marzo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.471.822, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de Noviembre de 2014, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDEZ VASQUEZ y HENDRIK JOHAN BLEQUE TAVIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.308 y V-9.999.123; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JULIANA ALVAREZ DE ARAUJO, de fecha 05 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro.09, expedida en fecha 26 de Marzo de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (18) al (20).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO ARAUJO GARCIA, de fecha 23 de Octubre de 2007, asentada bajo el Nro.117, expedida en fecha 6 de Noviembre de 2.009 por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (22).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSALIA ARAUJO DE DIAZ, de fecha 12 de Diciembre de 1950, asentada bajo el Nro.500, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (24).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA ESTHER ARAUJO ALVAREZ, de fecha 21 de abril de 1952, asentada bajo el Nro.137, expedida en fecha 19 de Enero de 1994, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (26).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ARAUJO ALVAREZ, de fecha 05 de Diciembre de 1953, asentada bajo el Nro.543, expedida en fecha 23 de Mayo de 2002, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (28).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA ARAUJO DE GRIMAN, de fecha 12 de Noviembre de 1960, asentada bajo el Nro.627, expedida en fecha 23 de Septiembre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (30).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARINA ARAUJO ALVAREZ, de fecha 16 de Enero de 1973, asentada bajo el Nro. 36, expedida en fecha 23 de Febrero de 1988, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (32).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSE ARAUJO ALVAREZ, de fecha 19 de febrero de 1975, asentada bajo el Nro.101, expedida en fecha 22 de Mayo de 1990, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (34).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA PAULA ARAUJO ALVAREZ, de fecha 31 de Abril de 1970, asentada bajo el Nro.09, expedida en fecha 24 de Abril de 2010, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (36).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARELIS MARÍA ARAUJO ALVAREZ, de fecha 17 de Septiembre de 1973, asentada bajo el Nro.511, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (38).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, de fecha 18 de Mayo de 1957, asentada bajo el Nro.256, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (40).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CANDELARIA ARAUJO DE MARTINEZ, de fecha 09 de Mayo de 1959, asentada bajo el Nro. 234, expedida en fecha 07 de Febrero de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (42).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SAIRA JULIA ARAUJO ALVAREZ, de fecha 30 de Julio de 1955, asentada bajo el Nro.386, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (44).
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios (09) al (16).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ. Folio (39).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CANDELARIA RAUJO DE MARTÍNEZ. Folio (41).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SAIRA JULIA ARAUJO DE MOGOLLON. Folio (43).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus JULIANA ALVAREZ DE ARAUJO. Folio (17).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus descendientes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDEZ VASQUEZ y HENDRIK JOHAN BLEQUE TAVIO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.308 y V-9.999.123; respectivamente, insertas a los folios (53) al (56).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a los ciudadanos: ROSALIA ARAUJO DE DIAZ, AURA ESTHER ARAUJO ALVAREZ, FRANCISCO JOSE ARAUJO ALVAREZ, TERESA ARAUJO DE GRIMAN, MARINA ARAUJO ALVAREZ, JUAN JOSE ARAUJO ALVAREZ, ANA PAULA ARAUJO ALVAREZ, ARELYS MARIA ARAUJO ALVAREZ, CANDELARIA ARAUJO DE MARTÍNEZ, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ y SAIRA JULIA ARAUJO DE MOGOLLON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JULIANA ALVAREZ DE ARAUJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSALIA ARAUJO DE DIAZ, AURA ESTHER ARAUJO ALVAREZ, FRANCISCO JOSE ARAUJO ALVAREZ, TERESA ARAUJO DE GRIMAN, MARINA ARAUJO ALVAREZ, JUAN JOSE ARAUJO ALVAREZ, ANA PAULA ARAUJO ALVAREZ, ARELYS MARIA ARAUJO ALVAREZ, CANDELARIA ARAUJO DE MARTÍNEZ, GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ y SAIRA JULIA ARAUJO DE MOGOLLON, mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.891.272, V-6.470.401, V-5.575.993, V-6.494.204, V-6.496.721, V-6.496.720, V-11.063.942 y V-12.165.377, V-6.495.414, V-6.482.783 y V-6.639.465; respectivamente, con respecto a su causante JULIANA ALVAREZ DE ARAUJO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 12:46 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO

WP12-S-2014-001256.
BCD/AM