REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de Noviembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-001262.

SOLICITANTE: CESAR ANTONIO MEZA PIÑA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.351.248.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAM TUA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.167.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001262.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CESAR ANTONIO MEZA PIÑA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 24.351.248, asistida por la ciudadana MIRIAM TUA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CESAR AUGUSTO MEZA ACOSTA, quien falleció en fecha 11 de Agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.898.877, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de noviembre de 2014, los ciudadanos ROSA YELITZA GRANADOS ARRAYAGOS y OMAIRA JOSEFINA GUERRA HIDALGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.470.466 y V-6.468.263; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CESAR ANTONIO MEZA ACOSTA, de fecha 12 de Agosto de 2014, asentada bajo el Nro.169, expedida en fecha 25 de Septiembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (04) y (05).
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Folio (06).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ANTONIO MEZA PIÑA, de fecha 05 de Marzo de 1991, asentada bajo el Nro.322, expedida en fecha 27 de Noviembre de 2006, por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (07).
Copia Certificada de la sentencia emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folio (08) al (13).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante y sus descendientes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ROSA YELITZA GRANADOS ARRAYAGOS y OMAIRA JOSEFINA GUERRA HIDALGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.470.466 y V-6.468.263; respectivamente, insertas a los folios (23) al (25).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho al ciudadano: CESAR ANTONIO MEZA PIÑA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante CESAR AUGUSTO MEZA ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano CESAR ANTONIO MEZA PIÑA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.351.248, con respecto a su causante CESAR AUGUSTO MEZA ACOSTA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11:23 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO



WP12-S-2014-001262.
BCD/AM/AM