REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: JUDITH GALINDO GUDIÑO, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.554.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE JOSE BASTIDAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.034.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1333-2014.


El 31 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana JUDITH GALINDO GUDIÑO, asistida por el Abogado JORGE JOSE BASTIDAS GONZALEZ, ya identificados.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 1333-2014, se admitió y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
A los folios 27 y 29 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana JUDITH GALINDO GUDIÑO, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicada en la Hacienda la Faltriquera, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Documento de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal Protocolizado por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas estado Vargas, inscrito bajo el Nº 2010.4602, Asiento Nº 1, Matriculado con el Nº 456.21.1.2.414 del Folio real de año 2010, en fecha 8 de junio de 2010; 2) Documento de División de Parcela Protocolizado por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas estado Vargas inscrito bajo el Nº 2010.4602, Asiento Registral Nº 2, matriculado con el Nº 456.24.1.2.414, correspondiente al folio real del año 2010, de fecha 25 de enero de 2011; 3) Cedula Catastral Nº 78535 por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas de fecha 12 de abril de 2011; 4) Copia Fotostatica del Plano expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 24 de febrero de 2011, bajo el Nº 34, folio 99 del Trimestre Primero y 3) Copia fotostática de la cédula de identidad.
En fecha 10/11/2014 presentó como testigos, a los ciudadanos: NELSON ANDRES ALVIARES URBINA y JOSE GREGORIO QUERO FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.958.082 y V-12.244.739, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de la solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUDITH GALINDO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.006.554, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Identificada con el Nº 3, ubicada en la Hacienda la Faltriquera, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, del estado Vargas, la cual tiene una superficie de 650 mts2, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VELIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






Expediente Nº 1333-2014.-
OAVS/Nsg-