REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO TORTOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.089, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
EXPEDIENTE: Nº 1334-2014.-

SINTESIS
El 31 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO TORTOZA GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1334-2014, se admitió y, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de noviembre de 2014, los ciudadanos: JHORMAN RAFAEL CEDEÑO y FRANCIS JOSEFINA ORTA PIÑA, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARITZA COROMOTO TORTOZA GONZALEZ, solicitó que se le declare a élla y a sus hermanos ciudadanos: GLORIA ISABEL TORTOZA GONZALEZ, YUDITH JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, JOSE GREGORIO TORTOZA GONZALEZ, MARY JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, MIRIAN ALEXANDRA TORTOZA GONZALEZ, MILAGROS JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JESUS RAMON TORTOZA GONZALEZ y ROSMERY MARIBEL TORTOZA GONZALEZ como Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO TORTOZA.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, de los mencionados ciudadanos y del causante; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del estado Vargas, el 06 de enero de 2012, correspondiente a ARMANDO TORTOZA; 3) Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos: MARITZA COROMOTO TORTOZA GONZALEZ, GLORIA ISABEL TORTOZA GONZALEZ, YUDITH JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, JOSE GREGORIO TORTOZA GONZALEZ, MARY JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, MIRIAN ALEXANDRA TORTOZA GONZALEZ, MILAGROS JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JESUS RAMON TORTOZA GONZALEZ y ROSMERY MARIBEL TORTOZA GONZALEZ, libradas por la Unidades de Registro Civil de las Parroquias Catia La Mar, Carayaca y La Guaira del estado Vargas, insertas bajo los Nos. 1178, 5, 1221, 514, 470, 35, 11, 1234, 1235 y 33 en los Libros para Nacimientos de los años 1981, 1964, 1966, 1969, 1970, 1989, 1990, 1981, 1981 y 1990, respectivamente.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARITZA COROMOTO TORTOZA GONZALEZ, GLORIA ISABEL TORTOZA GONZALEZ, YUDITH JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, JOSE GREGORIO TORTOZA GONZALEZ, MARY JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, MIRIAN ALEXANDRA TORTOZA GONZALEZ, MILAGROS JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JESUS RAMON TORTOZA GONZALEZ y ROSMERY MARIBEL TORTOZA GONZALEZ, como herederos del De-cujus, ARMANDO TORTOZA, fallecido el 22/12/2011.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: JHORMAN RAFAEL CEDEÑO y FRANCIS JOSEFINA ORTA PIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.479.310 y V-6.889.845, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARITZA COROMOTO TORTOZA GONZALEZ, GLORIA ISABEL TORTOZA GONZALEZ, YUDITH JOSEFINA TOTOZA GONZALEZ, JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, JOSE GREGORIO TORTOZA GONZALEZ, MARY JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, MIRIAN ALEXANDRA TORTOZA GONZALEZ, MILAGROS JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JESUS RAMON TORTOZA GONZALEZ y ROSMERY MARIBEL TORTOZA GONZALEZ, todos hijos del finado ARMANDO TORTOZA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.451.224.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA COROMOTO TORTOZA GONZALEZ, GLORIA ISABEL TORTOZA GONZALEZ, YUDITH JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JOSE LUIS TORTOZA GONZALEZ, JOSE GREGORIO TORTOZA GONZALEZ, MARY JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, MIRIAN ALEXANDRA TORTOZA GONZALEZ, MILAGROS JOSEFINA TORTOZA GONZALEZ, JESUS RAMON TORTOZA GONZALEZ y ROSMERY MARIBEL TORTOZA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.312.537, V-8.176.121, V-6.498.366, V-10.578.142, V-10.580.070, V-15.266.394, V-14.568.024, V-15.266.935, V-17.711.662 y V-16.726.892 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO TORTOZA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse por Secretaría un (01) juego de copias certificadas conforme a lo peticionado, de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose la solicitud con sus resultas constante de treinta y ocho (38) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.


OAVS/Ns.