REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTES: JIMMY ENRIQUE BAUTE RODRIGUEZ y SORIEL MARIA SALAZAR DE BAUTE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.996.592 y V-6.479.176 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.935.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 5740-2014.

SINTESIS
El 08 de agosto de 2014, se recibió el expediente Nº WP12-S-2014-000648 con oficio Nº 113-14 de fecha 15/07/2014 proveniente del el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del estado Vargas, contentivo de la solicitud de DIVORCIO con base en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
El dìa 16 de septiembre de 2014, se acepto la competencia declinada, se admitió y se ordenò librar la boleta de citación a la Fiscal Quinta del Ministerio Pùblico del estado Vargas, dejando el Alguacil Titular de este Tribunal constancia de haber practicado la citación en cuestión el dìa 23/10/2014.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
Los cónyuges fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece textualmente:
Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Ahora bien, a los fines de constatar si se han llenado los supuestos legales señalados, este Tribunal observa:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y por lo tanto, de la misma se evidencia que los ciudadanos: JIMMY ENRIQUE BAUTE RODRIGUEZ y SORIEL MARIA SALAZAR DE BAUTE contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de abril del año mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Jefatura Civil de la ParroquiaCarayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando dicha acta inscrita bajo el N° 03, folio 03 en el Libro de Matrimonios que se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, según se evidencia de la referida copia certificada; aunado a lo anterior, los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue establecido en la parte alta Calle Bolivar, casa S/N, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de este procedimiento conforme al Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Segundo: Que los mencionados ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el dìa veinticinco (25) de enero del año 2008.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JIMMY ALEJANDRO BAUTE SALAZAR, mayor de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que la solicitud se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo nada que objetar.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipo Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: JIMMY ENRIQUE BAUTE RODRIGUEZ y SORIEL MARIA SALAZAR, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.996.592 y V-6.479.176, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el siete (07) de abril del año un mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Jefatura Civil de Carayaca, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las doce meridien (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
OAVS/Nsg.-