REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000237
PARTE ACTORA: OLGA ARTEAGA LONGA, titular de la cédula de identidad número V.- 6.385.584
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BLANCO LAYA, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. No. 191.481
PARTE DEMANDADA: IMNONO CAFE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano PEDRO JOSE BLANCO LAYA, ya identificado, quien presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios, sin anexos, el cual se agrega al expediente. Siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que la parte demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado, la representación judicial de la parte demandante expresa ante el Tribunal, que le sean aplicados los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que no ha verificado si al presente caso le es aplicable la convención colectiva que adujo en el libelo de demanda, en consideración al tipo de actividad económica que realiza la empresa demandada.

En tal sentido se ha verificado la procedencia de los siguientes conceptos demandados: prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; indemnización por despido establecida en el artículo 92 ejusdem, ya que argumentó haber sido despedida en forma injustificada; interés sobre prestación de antigüedad; interés moratorio y corrección monetaria. Así se decide.-

Respecto a la Horas extras reclamadas en el petitorio, las misma son desestimadas toda vez que no se aportó al tribunal la base de cálculo, ni el horario extra trabajado, ni demás circunstancias que permitan determinarlas o hacerlas determinables, considerando asimismo, que dicho concepto no forma parte de la suma total de los conceptos reclamados, lo que se verifica del folio 04 del presente expediente en su parte infine. Así se decide.-

Asimismo, respecto al concepto reclamado, relacionado con el pago de 42 días de descanso, se desprende de la narrativa de los hechos en el libelo de demanda, que la demandante trabajaba durante 5 días consecutivos a la semana, lo cual fue confirmado por su apoderado judicial en la presente audiencia, disfrutando dos días continuos de descanso semanal, por lo que es necesario concluir que dicha solicitud es improcedente. Así se decide.-

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, la parte presente demanda deberá ser declarada parcialmente con lugar en el dispositivo del presente caso. Así se decide.-

Finalmente, visto lo anteriormente señalado, la parte demandada deberá pagar al demandante los conceptos y montos, que a continuación se describen, por no ser éstos contrarios a derecho. Así se decide.

fecha de ingreso: 17/12/2012
fecha de egreso: 28/10/2013
tiempo de servicio: 10 meses 11 días
salario mensual: Bs. 3500,00

PRESTACIONES SOCIALES
salario
básico mensual salario básico diario alícuota utilidades base 30 días alícuota bono vacacional base 15 días
salario integral mensual
días acumulados de prestaciones sociales total prestaciones sociales
dic-12 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 15,00 1.965,75
ene-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 -
feb-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 -
mar-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 15,00 1.965,75
abr-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 -
may-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 -
jun-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 15,00 1.965,75
jul-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 -
ago-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 -
sep-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 15,00 1.965,75
oct-13 3.500,00 116,67 9,59 4,79 131,05 -
60,00 7.863,01


CONCEPTOS ACORDADOS DIAS BOLIVARES
PRESTACIONES SOCIALES 60,00 7.863,01
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICAD0 60,00 7.863,01
VACACIONES FRACCIONADAS 12,50 1.458,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,50 1.578,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 25,00 3.036,53
TOTAL A PAGAR…………………………………….. 21.799,09

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto la ciudadana OLGA ARTEAGA LONGA, titular de la cédula de identidad número V.- 6.385.584, en contra de la Entidad de Trabajo IMNONO CAFE. Así se decide.

SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo IMNONO CAFÉ, pagar a favor de la demandante ciudadano OLGA ARTEAGA LONGA la suma de BOLIVARES VENTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.799,09 ). Así se decide

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 204º y 155º

LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES,

PEDRO JOSE BLANCO LAYA

EL SECRETARIO,

MIGUEL SUARSE