REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000193
PARTE ACCIONANTE: VÍCTOR RAFAEL VELASCO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-12.641.684.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.P. HEVIA. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994, según consta en poder que se agrega a los auto previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, lo cual es acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos: VÍCTOR RAFAEL VELASCO BRICEÑO, SARAHEVELI MENDOZA y MARIA DOS SANTOS, ya identificadas. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante VÍCTOR RAFAEL VELASCO BRICEÑO, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación Social art. 142 LOTTT. Bs.25.000,00
2.- Utilidades Bs.15.000,00
3.- Vacaciones y Bono Vacacional Bs.10.000,00
4.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs.3.000,00
5.- Bono especial por finalización de trabajo Bs.7.000,00
TOTAL Bs.60.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo TRANSPORTE J.P. HEVIA. C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en el presente acto mediante cheques que se discriminan a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque a nombre del accionante identificado con el número 13688941, de la entidad financiera Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente número 0105 0038 92 1038270553, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.5.000,00), 2.- Cheque a nombre del accionante identificado con el número 15000222, de la entidad financiera Banplus girado contra la cuenta corriente número 0174 0146 74 1464001666, por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.46.245,79); 3.- Cheque a nombre del accionante identificado con el número 67164899, de la entidad financiera Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente número 0105 0086 91 1086091809, por la cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.8.754,21). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


VÍCTOR RAFAEL VELASCO BRICEÑO,


SARAHEVELI MENDOZA,


MARIA DOS SANTOS,
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZÁLEZ.