REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre del dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-L-2012-000182
Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el Decreto de Ejecución Forzosa de fecha veintiséis (26) de septiembre del año en curso se fijó medida de embargo ejecutivo para el día de hoy dieciocho (18) de noviembre del presente año, no obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata que la parte demandada en el presente asunto es EL HOSPITAL PSIQUIATRICO DE ANARE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de modo que al tratarse de la República deben aplicarse los privilegios y prerrogativas procesales las establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en cuanto al procedimiento a seguir en fase de ejecución, siendo las mismas de eminente orden público, siendo ello así, resulta forzoso para esta sentenciadora revocar por contrario imperio las actuaciones cursantes a los folios ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188) del presente expediente, contentivos de decreto de ejecución voluntaria y decreto de ejecución forzosa y en consecuencia, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a que el Ministerio del Poder Popular para la Salud indique en un lapso de sesenta (60) días la forma y oportunidad de pago de las acreencias laborales del accionante, para lo cual de conformidad con lo preceptuado en dicho artículo se notificará a la Procuraduría General de la República, dichas acreencias laborales se especifica a continuación:

Nombre de la Trabajadora: TOMASA MANZO
Cédula de Identidad Nº V-6.474.963
MONTO TOTAL A PAGAR : 33.689,28







Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de la presente decisión remitiendo copia certificada de la misma. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZA
Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
RCMG*