REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2014-000210
PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.717.500.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GLORIA PACHECO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.723.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA GIANMARCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.555.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROJAS HERNÁNDEZ, GLORIA PACHECO y EDGAR BLANCO MARCANO, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante MIGUEL ANGEL ROJAS HERNÁNDEZ, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.3.500,00
2.- Vacaciones Fraccionadas Bs.800,00
3.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.500,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.1.200,00
5.- Intereses sobre la prestación de antigüedad Bs.800,00
6.- Indemnización por despido art. 125 LOT. Bs.3.200,00
TOTAL Bs.10.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada OFICINA TÉCNICA GIANMARCO C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en este acto mediante cheque identificado con el número 34809310, girado contra la cuenta corriente número 0134 0213 21 2133024576, de la entidad financiera Banesco a nombre del accionante. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN



LA PARTES COMPARECIENTES:


MIGUEL ANGEL ROJAS HERNÁNDEZ,


GLORIA PACHECO,


EDGAR BLANCO MARCANO,

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZÁLEZ.