REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000247
PARTE DEMANDANTE: RODRIGO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.883.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.994.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES BARRAY, C.A. y RAFAEL BARRAY, en su condición de (PERSONA NATURAL).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014), suscrita por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir del presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano RODRIGO BRICEÑO contra la entidad de trabajo INVERSIONES BARRAY, C.A. y RAFAEL BARRAY, en su condición de (PERSONA NATURAL), este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ