REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000118

Revisadas como han sido las actas procesales, evidencia este Tribunal que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se práctico medida de embargo ejecutivo dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), en contra de la accionada METROPOLIS HIGH SEGURITY, C.A.; lográndose embargar la totalidad del monto condenado, sin embargo, la parte demandante solicita que este Juzgado se pronuncie sobre las costas procesales condenadas por este Juzgado en la sentencia definitiva de fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013); al respecto este Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en los siguientes términos:

Conforme a la decisión de fecha 25 de julio de 2011; dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia; se entiende por costas procesales lo siguiente:

“Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.”


Siendo así se evidencia que las costas procesales están compuestas por los gastos ocasionados en el proceso y los honorarios profesionales de los abogados, en este sentido, los gastos originados en el interín del proceso deben tramitarse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial, en el cual los mismos deben ser tasados por el secretario una vez conste en autos los comprobantes de gastos originados; lo cual en materia laboral es inaplicable por cuanto todas y cada una de las actuaciones procesales son gratuitas, salvo la citación por carteles; sin embargo, con relación a los honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3325, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005), señaló que los honorarios profesionales deben intimarse y estimarse, ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, según la etapa procesal que se encuentre la causa; es decir:

“En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal” (Subrayado de éste Juzgado).

En este sentido, las costas del proceso que reclama la apoderada judicial de la parte demandante; en el presente caso, serían los honorarios profesionales, toda vez que de los autos no se evidencia costos o gastos algunos que tuvo que sufragar el demandante, por cuanto todos y cada uno de los actos procesales fueron gratuitos desde el inicio del proceso hasta su ejecución, aunado a ello el embargo recayó sobre cantidades liquidas de dinero que fueron ejecutadas en la entidad bancaria del Banco de Venezuela, donde no se generó ningún gasto, ni por traslado del Tribunal, ni por ningún otro concepto; lo que evidencia que en estos casos donde se haya decidido la causa y ésta se encuentre en fase de Ejecución, el Tribunal competente para conocer el cobro de las costas del proceso, corresponde a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en materia Civil, entre otras razones por la afinidad con la materia.

En este orden de ideas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia definitiva, la cual quedó definitivamente firme, posteriormente en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó decreto de ejecución forzosa en el cual decreto la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 198.686,00), monto que fue ejecutado en fecha seis (06) de noviembre del presente año, por ante la Institución financiera del Banco de Venezuela; en este sentido, este Tribunal es del criterio que la solicitud de las costas procesales, condenadas en la sentencia definitiva, deban solicitarse a través de un procedimiento autónomo interpuesto ante la Jurisdicción con competencia en materia Civil de acuerdo a la cuantía, por cuanto al momento de la solicitud, la presente causa se encontraba en fase de ejecución, habiéndose ejecutado el monto total condenado, en virtud de ello, conforme a lo señalado en el cuarto supuesto establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la sentencia antes citada, este Tribunal declara improcedente la solicitud de tramite y sustanciación de las costas procesales condenadas; se insta a la parte demandante que tramite las mismas por vía autónoma y principal ante la Jurisdicción con competencia en materia Civil competente por la cuantía. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA

Abg. NELLY MORENO

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ