REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Doce (12) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000178
PARTE DEMANDANTE: OSMEL DANIEL OBERTO FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 14.073.097.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438.
PARTE DEMANDADA: SENADUANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSE BRAVO MARQUEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.519.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho AQUILES JOSE BRAVO MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano OSMEL DANIEL OBERTO FIGUEROA, la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, bono de alimentación e intereses de fidecomiso. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: SENADUANA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante dos (02) pagos, el primer cheque por la cantidad de Setenta mil Bolívares exactos (Bs. 70.000,00); para el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014); el segundo y último cheque por la cantidad de Setenta mil Bolívares exactos (Bs. 70.000,00), para el doce (12) de diciembre del presente año; los cuales serán emitidos a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano OSMEL DANIEL OBERTO FIGUEROA; debiéndose consignar copia simple de dichos cheques por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago de los montos acordados en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


OSMEL DANIEL OBERTO FIGUEROA;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


AQUILES JOSE BRAVO MARQUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.