REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000174
PARTE DEMANDANTE: MARVELYS JOSEFINA GIMENEZ MAYORA, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 15.830.783.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNANDEZ MARTINS y MARIA TERESA BRITO CARRICATI; abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.815 y 76.065, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PIZZERIA MIRELLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), oportunidad en la cual se adelanto el inicio de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia compareció las profesionales del derecho SONIA FERNANDEZ MARTINS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante a la ciudadana MARVELYS JOSEFINA GIMENEZ MAYORA, la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación e intereses sobre la prestación de antiguedad. Queda entendido que los conceptos y el monto antes mencionado engloba el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: RESTAURANT Y PIZZERIA MIRELLA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante mediante un cheque por la cantidad antes señalada para el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014); a nombre de la trabajadora, es decir, a nombre de la ciudadana MARVELYS JOSEFINA GIMENEZ MAYORA; debiéndose consignar copia simple del cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago del monto acordado en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
SONIA FERNANDEZ MARTINS;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ.
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