REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
Maiquetía, Veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000197

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.090.070.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RIGEL ASCANIO GIL; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.786.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha treinta (30) de octubre del año 2014, suscrita por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderada Judicial del trabajador el ciudadano HENRY JOSE RONDON, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente, una vez que constará en autos el pago del monto acordado, es decir, la cantidad de Cien Mil Bolívares; librados a favor del demandante mediante cheque Nº 11245182, del Banco Banesco de fecha 29 de octubre del presente año; observa esta Juzgadora que en fecha 17 de noviembre del presente año; diligencia la apoderada judicial del demandante en la cual deja constancia que realizó la entrega del cheque antes mencionado al trabajador; quien lo recibió a su entera satisfacción.
Vista la solicitud, realizada por la apoderada judicial de la parte actora, esta Juzgadora pasa a pronunciarse; en los siguientes términos: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, para desistir del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos; tal y como se desprende del poder notariado, cursante desde el folio 10 hasta el folio 12 del expediente; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ