REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
Maiquetía, Tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2014-000068

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YDANIA MOLINA LANDAETA, PEDRO LUIS VARGAS ZARATE y MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.295, 144.481 y 195.195, respectivamente.
PARTE OFERIDA: ALFREDO JOSE PEÑA UBERTIN; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.490.453.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año 2014, suscrita por la Profesional del Derecho MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°195.195, en su carácter de apoderada Judicial del la empresa TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.; parte oferente en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA UBERTIN; por cuanto dicho ciudadano recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, al efecto consigna recibo de liquidación y comunicación de terminación de contrato de trabajo, marcado con las letras “A” y “B”.

Vista la solicitud, realizada por la parte oferente pasa a pronunciarse; el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece la posibilidad de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento, en ese sentido, revisada la facultad expresa que detenta la profesional del derecho MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ, para desistir del presente procedimiento de oferta real de pago tal y como se desprende del poder notariado, cursante desde el folio 05 hasta el folio 06 del expediente; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte oferente de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ