REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000074
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SABARIEGO LUGO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 13.602.222.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON SOLORZANO, MARIA TERESA BRITO y SONIA FERNANDES, Venezolanos, mayores de edad, INPREABOGADO Nros. 39.055, 76.065 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “REPRESENTACIONES 30801, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.283.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: EYMAR GIOVANY CASTILLO ROA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 13.761.238.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho JOSE RAMON SOLORZANO, MARIA TERESA BRITO y SONIA FERNANDES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, debidamente acompañados de su representado, el ciudadano ANTONIO JOSE SABARIEGO LUGO, por una parte, y por la otra el profesional del derecho TOMMY JOSE DUGARTE, debidamente acompañado de su representado el ciudadano EYMAR GIOVANY CASTILLO ROA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la entidad de trabajo “ REPRESENTACIONES 30801, C.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano ANTONIO JOSE SABARIEGO LUGO, laboró para la demandada, desde el 15/03/2011, hasta el 07/01/2013, con el cargo de Chofer de carga pesada, con un último salario promedio mensual de Bs. 15.000, 00, y finaliza la relación de trabajo por despido injustificado. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 277.000, 00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago para ser efectuado en este acto, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 235.000,00), y un segundo y último pago por la cantidad CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), que será efectuado el día 17 de noviembre del presente año, por ante la sede de este circuito judicial, y del cual dejarán constancia en el expediente, cantidad ésta que corresponde al pago de los conceptos demandados por Prestaciones Sociales y discriminados en el libelo de demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. TERCERO: La parte actora y demandada manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago presentado y el ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
CIUDADANO ANTONIO JOSE SABARIEGO LUGO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
CIUDADANO EYMAR GIOVANY CASTILLO,
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000074
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