REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000144
PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO OCHOA AZUAJE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.632.215.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX JOSE SOLANO, venezolano, mayor de edad, INPREABOGADO Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: “SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta (02:30 p. m.) horas de la tarde, comparecieron los profesionales del derecho FELIX JOSE SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar fijado para el día de mañana 22-10-2014, a los fines de alcanzar un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el tribunal lo acuerda y se da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la entidad de trabajo “ SUMMA INVERSIONES TURISTICA, S.A.”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano OSCAR ALFREDO OCHOA, laboró para la demandada, desde el 02/05/2012, hasta el 13/10/2013, con los cargos de SEGURIDAD, AYUDANTE DE TOPÒGRAFO y HOMBRE DE LIMPIEZA, con un último salario promedio mensual de Bs. 3.275, 16, que corresponde a un salario diario integral de Bs. 258, 26, y finaliza la relación de trabajo por culminación de obra. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 47.000, 00), discriminados de la siguiente manera: Diferencia en la Antigüedad acumulada, Bs, 11.540, 76; Vacaciones no disfrutadas, Bs. 9.353, 60; Diferencia de salarios mayo 2012, marzo 2013, Bs. 11.958, 80; Diferencia de Bono de Asistencia Puntual y perfecta, Bs. 6.350, 00; Diferencia de Utilidades, Bs. 8.396, 84, arrojando un total adeudado de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 47.000, 00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque del Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano OSCAR ALFREDO OCHOA AZUAJE, Nº 00603602, por la cantidad antes indicada, del cual se anexa copia en el expediente TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que con el pago presentado y recibido, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA GOUVEIA
Exp. WP11-L-2014-000144
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