REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000196
PARTE ACTORA: ODALYS MARGARITA MAYORA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.496.863.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas, INPREABOGADO Nº 118.349.
PARTE DEMANDADA: “JUAN VICENTE BURGOS CARVAJAL, Persona natural”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.458.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, siendo el día y hora fijados para el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron la profesional del derecho LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de su representada, la ciudadana ODALYS MARGARITA MAYORA, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ, en su condición de abogada asistente de la parte demandada, el ciudadano JUAN VICENTE BURGOS CARVAJAL, persona natural. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES exponen sus alegatos, y manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para el ciudadano JUAN VICENTE BURGOS CARVAJAL, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que la ciudadana ODALYS MARGARITA MAYORA, laboró para el ciudadano demandado, desde el 29/09/2012, hasta el 31/08/2013, con el cargo de “AYUDANTE DE COCINA”, con un último salario promedio mensual de Bs. 2.457,02, que corresponde a un último salario diario integral de Bs. 92, 13, y finaliza la relación de trabajo por renuncia. Seguidamente, luego de analizar los conceptos y montos demandados, a través de las pruebas aportadas al proceso, se observa que a la extrabajadora demandante se le adeuda la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.571, 19), cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda, aceptados y reconocidos por ambas partes, de los cuales serán cancelados en este acto, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo, quedando pendiente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.571,19), los cuales serán cancelados el día miércoles doce (12) de noviembre de 2014, por ante la sede de este Circuito judicial, del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que con el pago presentado y el ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,