REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000357
RECURSO: WP01-R-2014-000166
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 23/01/2014 y publicada en fecha 26/02/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA RESPONSABLE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 29.521.928, a cumplir la SANCION de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 424 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGARD RODRIGUEZ, todo ello en aplicación al procedimiento por admisión de hechos. A tal fin se observa:
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de estado Vargas y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 numeral 4, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b.- Esta Alzada observa que la decisión recurrida se dictó en fecha 23/01/2014, publicándose su texto integro en fecha 26/02/2014, en razón de lo cual se dicto auto en fecha 05/03/2014, ordenándose notificar a las partes, siendo ello así tenemos que la última de las notificaciones se produjo en fecha 21/04/2014 y siendo que el recurso de apelación fue presentado en fecha 20 de marzo de 2014, se advierte que el mismo fue interpuesto de forma anticipada, por lo que en atención al criterio que sustenta nuestro Máximo Tribunal, debe tenerse como tempestivo por cuanto denota el interés que tiene la parte recurrente a que se resuelva las pretensiones que alude en el escrito de impugnación-.
c.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de estado Vargas, en la causa seguida al joven adolescente ERICK ENRIQUE ALBARRAN GUILLEN, con fundamento al contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 41 al 61 de la pieza II de la causa original.
En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…) 5- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensa Pública no presentó escrito de contestación al recurso de apelación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 05 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa prevista en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 23/01/2014 y publicada en fecha 26/02/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA RESPONSABLE al joven adolescente ERICK ENRIQUE ALBARRAN GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 29.521.928, a cumplir la SANCION de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 424 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGARD RODRIGUEZ, todo ello en aplicación al procedimiento por admisión de hechos.
SEGUNDO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día 05 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS ONCE (11:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS