REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 3 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Principal WP01-P-2014-004712
Recurso WP01-R-2014-000553

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del imputado ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.560.225, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de agosto de 2014, mediante la cual DECRETO en contra del mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjurio de quien en vida respondiera al nombre de Reid Yepez Gerbel Enrique, en tal sentido se observa:

En fecha 29 de septiembre de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000553 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de agosto de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

“...PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la nulidad de la aprehensión del imputado ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY, en virtud que al referido ciudadano se le han respetado sus derechos y garantías constitucionales, igualmente de conformidad con la sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521 de fecha 12-05-2009 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan con el dictamen judicial del Juez de Control, y con la sentencias N° 2176 de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y N° 457 de fecha 11-08-2008 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia ni orden judicial en una causa penal. PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° 20.560.225, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento (sic) ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY titular de la Cédula de Identidad (sic) N° 20.560.225, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal (sic), cometido en perjuicio del ciudadano REID YEPEZ GERBEL ENRIQUE...” Cursante a los folios 24 al 30 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 19 de agosto de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 22 y 23 del cuaderno de incidencias, y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 26 de agosto de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 53 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano ROGER ORLANDO MAYORA ECHARRY, titular de la cédula de identidad número V-20.560.225, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la DECRETO en contra del mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjurio de quien en vida respondiera al nombre de Reid Yepez Gerbel Enrique.-

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON



WP01-R-2014-000553
RMG/cc.-