REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Principal WP01-P-1999-000010
Recurso 1CA-0021-2014

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima Penal de esta Circunscripción Judicial del penado EDGARDO JOSE RANGEL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.508.453, donde señaló: “…solicitar REVISION conforme al artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión de fecha 24-04-2013 de la Corte de Apelaciones de este Estado, relacionado con el planteamiento realizado por el tribunal Tercero en estado (sic) el cual fue declarado con lugar debiendo conocer el tribunal primero en funciones de Ejecución de este Estado…” concluyendo en el escrito presentado de la siguiente forma: “…Solicitud de REVISION a los fines de garantizar los derechos y garantías que aparan a mi patrocinado, en virtud de que de acuerdo a la conversión de la condición de la sentencia antes mencionada el delito se prevee como grave por tratarse de violentar el derecho a la vida tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el caso que nos ocupa son delitos menos graves por lo cual se le está causando un perjuicio irreparable a mi representado por imponerle la condición de presidio al delito menos graves (sic) como lo es el delito de robo genérico, pudiendo ser convertido en pena de prisión con las accesorias que le correspondieron al momento de realizarle la audiencia preliminar, denotándose una laguna legal, tomando en consideración el delito de robo agravado con las accesorias correspondientes al artículo 16 del Código Penal al momento de ser ejecutada la misma...”

Del contenido de lo arriba expuesto, quienes aquí deciden atendiendo al principio de “iura novit curia”, observan que aun cuando resulta incomprensible el planteamiento de la defensa por cuanto la decisión a través de la cual se: “…Declaro Competente al Tribunal Primero de Ejecución…” no puede ser objeto de recurso de revisión por esta Alzada, bajo los parámetros a los que se contrae el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que aun cuando la misma no lo expresa de manera adecuada, su planteamiento está referido a que este Superior Despacho, revise la sentencia definitivamente firme emitida en fecha 22 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del derogado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por cuanto aun cuando era la normativa legal que regia para el momento de la comisión del hecho delictivo que le fue imputado, la contenida en el artículo 455 del actual código sustantivo penal resulta más favorable, en virtud de la especie de la pena de prisión que tiene atribuida, en contraposición a la especie de presidio impuesta, siendo ello así esta Alzada a los fines de evitar dilaciones indebidas que van en detrimento de la sana administración de justicia, pasa de seguidas a resolver sobre la admisibilidad del recurso solo en lo que respecta a la especie de dicho ilícito y por ello estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:




CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

Asimismo, se evidencia del escrito del recurso interpuesto, que el Defensora lo fundamenta en el contenido del artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, observándose que en el presente caso opera el supuesto contenido en esta norma, pues la pena de prisión contenida en el actual Código Penal, comporta una situación más favorable que incide en la aplicación del principio de retroactividad contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ejusdem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima Penal de esta Circunscripción Judicial del penado EDGARDO JOSE RANGEL RIVERO, en los términos que estableció esta Alzada en el presente fallo, es decir en lo que respecta a la especie de la pena impuesta en la sentencia condenatoria que por el delito de Robo Genérico, le fue impuesta al precitado ciudadano. Y así se declara.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal Duodécima de esta Circunscripción Judicial, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima Penal de esta Circunscripción Judicial del penado EDGARDO JOSE RANGEL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.508.453, en relación a la sentencia definitiva emitida en fecha 22 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en los términos que estableció esta Alzada en el presente fallo, es decir en lo que respecta a la especie de la pena impuesta en la sentencia condenatoria por el delito de Robo Genérico, que le fue impuesta al precitado ciudadano.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS




















1CA-0021-2014
RMG/NSM/RCR/yanetth