REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Octubre de 2014
204º y 155°
Asunto Principal: WP01-P-2009-001588
Recurso: 1CA-25-2014
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIME GONZALO NAZCO, titular de la cédula de identidad V- 07.682.990, en contra de la decisión emitida en fecha 18/07/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al referido ciudadano, por considerar que no están llenos los extremos legales para acordar dicho beneficio, al no contar con un pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, todo de conformidad con los artículos 471 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido se observa.
En fecha 22 de Octubre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 1CA-25-2014 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval Moreno.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18/07/2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por el ciudadano JAIME GONZALO NAZCO, de nacionalidad venezolana…portador de la cédula de identidad Nº V-7.682.990…mediante el cual solicita se le declare el cese de sus obligaciones seguir cumpliendo con las presentaciones ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, por parte de este Juzgado ya que no están llenos los extremo legales para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no contar con un pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado y al observarse la ausencia de dicho requisito exigido en el Código Orgánico Procesal Penal, no puede acordarse dicho beneficio, así mismo se informa al penado de autos que quien aquí decide, no tiene la facultad ni la competencia para emitir un pronóstico de clasificación de mínima seguridad, ya que esa es competencia exclusiva de los equipos multidisciplinarios adscritos al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, todo de conformidad con los artículos 471 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal …” (Folios 18 al 20 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado FRANK PORIRIO PEREZ ROJAS, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano NAZCO JAIME GONZALO, impugna el pronunciamiento antes referido de fecha 18 de julio de 2014, sólo en lo que respecta a la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concretada en el particular segundo de dicha sentencia, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado FRANK PORIRIO PEREZ ROJAS en su carácter de defensor de confianza del ciudadano NAZCO JAIME GONZALO, tal como consta en el acta de designación de defensa privada cursante al folio 17 de la incidencia, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-El cuanto a la intespectividad del recurso de apelación interpuesto, esta Alzada observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de julio del presente año, siendo que el recurrente se juramentó en fecha 02 de octubre de 2014, tal como consta al folio 17 de la incidencia, fecha ésta en la cual interpuso el recurso de apelación, por lo que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 26 del presente cuaderno de incidencia, los días para el ejercicio del mismo transcurrieron de la siguiente manera 03, 06, 07, 08 y 09 de octubre del año que discurre, determinándose que el recurso fue presentado antes de iniciarse el lapso que establece el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, no obstante a ello debe tenerse como presentado en tiempo hábil, al verificarse el interés que tiene la parte de impugnar dicho fallo, tal y como lo sostiene nuestro Máximo Tribunal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual negó el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano JAIME GONZALO NAZCO de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sena declaradas inimpugnable por este Código (…)6 Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK PORIRIO PEREZ ROJAS, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano NAZCO JAIME GONZALO, titular de la cédula de identidad V- 07.682.990, en contra de la decisión emitida en fecha 18/07/2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al referido ciudadano, ya que no están llenos los extremos legales para acordar dicho beneficio al no contar con un pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, todo de conformidad con los artículos 471 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RBD/RCR/NSM/HD/blanco
ASUNTO: 1CA-25-2014