REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de octubre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004836
RECURSO: 1CA-28-2014
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano quien aparece identificado en actas con el nombre de ENYERBERT WILINEISY PAZ RODRIGUEZ y en el Registro Electoral del portal electrónico del Consejo Nacional Electoral con el nombre de ENGERBERLHT WUILLINEYSI PAZ ROJAS, identificado con el número de cédula V.-25.969.044, en contra de la decisión emitida en fecha 02-09-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR FERNANDEZ MONTES. En tal sentido se observa.
En fecha 23 de octubre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 1CA-28-2014 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL MORENO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 02-09-2014 donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ENYERBERT WILINEISY PAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.969.044, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, designándose como establecimiento para su reclusión el Centro Penitenciario de Aragua ubicado en Tocorón, Estado Aragua, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 en concordancia con el artículo 373, último aparte, ejusdem…” (Folios 25 al 26 de las actuaciones).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano quien aparece identificado en actas con el nombre de ENYERBERT WILINEISY PAZ RODRIGUEZ y en el Registro Electoral del portal electrónico del Consejo Nacional Electoral con el nombre de ENGERBERLHT WUILLINEYSI PAZ ROJAS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano quien aparece identificado en actas con el nombre de ENYERBERT WILINEISY PAZ RODRIGUEZ y en el Registro Electoral del portal electrónico del Consejo Nacional Electoral con el nombre de ENGERBERLHT WUILLINEYSI PAZ ROJAS, tal como consta en el acta de designación y aceptación de defensa pública, que riela a los folios 16 y 17 de las actuaciones, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 05-09-2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 13 de las actuaciones, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 03, 04, 05, 08 y 09 de octubre de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano quien aparece identificado en actas con el nombre de ENYERBERT WILINEISY PAZ RODRIGUEZ y en el Registro Electoral del portal electrónico del Consejo Nacional Electoral con el nombre de ENGERBERLHT WUILLINEYSI PAZ ROJAS, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En tanto que la representación del Ministerio Público no presentó escrito de contestación, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal
DISPOSITIVA
Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON ZEA, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano quien aparece identificado en actas con el nombre de ENYERBERT WILINEISY PAZ RODRIGUEZ y en el Registro Electoral del portal electrónico del Consejo Nacional Electoral con el nombre de ENGERBERLHT WUILLINEYSI PAZ ROJAS, identificado con el número de cédula V.-25.969.044, en contra de la decisión emitida en fecha 02-09-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR FERNANDEZ MONTES.
Regístrese, déjese copia y líbrese Oficio al Juzgado a quo a fin de solicitar las actuaciones originales. Se deja constancia que lapso previsto en el artículo 442 del Texto Adjetivo Penal quedará suspendido hasta tanto las mismas sean recibidas.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/RCR/NSM/sacv.-
ASUNTO: 1CA-28-2014