REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de octubre de 2014
204º y 155°
Asunto Principal WP01-P-2011-0000678
Recurso WP01-R-2012-0000395

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado MELVIN DAVID PARRA LARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-16986914, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 20-05-2011, en la que fue CONDENADO el precitado ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en sentencia condenatoria publicada en fecha 20/05/2011, en contra del ciudadano MELVIN DAVID PARRA LARREAL, estableció lo siguiente:

“…En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano MELVIN DAVID PARRA LARREAL, esta juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción que QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio conforme a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION…Ahora bien en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de VEINTE (20) AÑOS en una cuarta parte, quedando como pena a palicar en definitiva al acusado de autos MELVIN DAVID PARRA LARREAL, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.- Y ASI SE DECLARA…”

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal al momento de calcular el quantum de la pena en su fallo definitivo, procedió conforme a las pautas señaladas en el derogado artículo 376 hoy 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, se observa que en la sentencia objeto de revisión la Juzgadora en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente REBAJAR la pena aplicable que correspondió a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN en una cuarta parte, quedando como consecuencia de ello que la pena a cumplir en definitiva por el ciudadano MELVIN DAVID PARRA LARREAL, es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, la Jueza de la causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en una cuarta parte, quedando así establecido el cumplimiento de las pautas que rigen el procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la que estos decisores consideran que el recurso de revisión debe ser declarado INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, ya que la Juez de Juicio aplicó discrecionalmente la rebaja prevista en el derogado artículo 376 hoy 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el penado, con motivo a la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano MELVIN DAVID PARRA LARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-16986914, quien fue condenado en fecha 20/05/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de haberse aplicado la rebaja que al efecto indica el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS










WP01-R-2012-000395
RMG/RCR/NSM/HD/kisbel