REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, 14 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: WC12-R-2013-000002
Cumplidas como se encuentran las notificaciones de las partes intervinientes en el presente juicio, tal y como fue ordenado por auto de fecha 05/05/14, asimismo, vencido el lapso que se establece en la boleta de notificación para la reanudación del juicio, el Tribunal se reserva sesenta (60) días calendario, inclusive, para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.
LA JUEZA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.-