REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, 15 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: WP12-R-2014-000022
Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva el lapso de Treinta (30) días calendario siguiente a la presente fecha para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a los dispuesto en el referido auto.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA



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