REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, Primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-M-2014-000001
DEMANDANTE: JUAN JOSÉ FLORES
DEMANDADO: RUBEN DARÍO MAYORA MAYORA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: WP-12-M-2014-000001
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
Visto el escrito de oposición e impugnación presentado por el abogado en ejercicio ANGEL REBOLLEDO, en fecha 30 de Septiembre de 2014, el tribunal observa:
PRIMERO: Riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) del expediente, auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, declarando vencido el lapso de promoción de pruebas y publicando los escritos de pruebas promovidos por las partes.
SEGUNDO: Establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que la contraparte trata de probar, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Ahora bien, la contradicción de tales hechos puede ser expresa o tácita, porque este mismo artículo determina que si las partes no hacen la manifestación de convenir en los hechos, se considerarán contradichos. Pero dentro de este mismo lapso, las partes también pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
TERCERO: Desde el 23 de septiembre de 2014, inclusive, hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive, transcurrieron cinco días de despacho (23,25, 26, 29 y 30).
II
Ahora bien, en fecha 30 de Septiembre de 2014, habiendo precluído el lapso establecido en el artículo 397 eiusdem, la representación judicial de la parte actora, se opone e impugna las pruebas promovidas por la parte demandada, por lo que, resultará forzoso para este órgano jurisdiccional, declarar extemporáneo por tardío el escrito de oposición e impugnación de pruebas presentado por el abogado en ejercicio Ángel Rebolledo.- Así se declara.
No obstante, observa este sentenciador que si la parte contraria al promovente no se opone a la admisión de las pruebas por ser éstas ilegales o impertinentes, nada le ocurre por dos razones: La primera, porque el Juez de oficio puede desecharlas por estos motivos (artículo 398). La segunda, porque en la definitiva, también el Juez podrá hacerlo, ya que su admisión no implica su apreciación. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 1° de Octubre del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA, Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 1° de Octubre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 PM.
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV
Asunto: WP12-M-2014-000001
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