REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUTO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WH13-X-2014-000031 (CSM)
DEMANDANTE: ASSAAD SAMAAN TALEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.288.
APODERADO:

DEMANDADO: NICOLAS SAMAAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.377.
JORGE ABDULIO BOCANEGRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.578.377, representado por los abogados LUIS SOLORZANO LEÓN y ADA LEÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.720 y 30.169, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CUADERNO DE MEDIDAS)
EXPEDIENTE:
WH13-V-2005-000011 (Principal)
WH13-X-2014-000031 (CSM)
-I-
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, el ciudadano NICOLAS SAMAAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ASAAD SAMAAN TALEY, presentó diligencia mediante la cual expone:
“… con la finalidad de renunciar a la ejecución de la sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2004 en el Expediente signado: 7767 del año 2001, y según decisión de fecha 07 de julio del 2009. Igualmente solicito se oficie el (sic) Registro subalterno Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas para que suspendan tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar como la de ejecución forzosa de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano: JORGE ABDULIO BOCANEGRA MEBNDOZA (sic), parte demandada en el presente expediente…”.
-II-
MOTIVACIÓN
El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:
En fecha nueve (09) de mayo de 2001, el Tribunal, correspondiéndole conocer de la presente causa por efectos de la distribución, la admite y ordena el emplazamiento de la parte actora.
En fecha veinte (20) de marzo de 2002, el Tribunal decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, sobre un bien propiedad del demandado, ciudadano JORGE OBDULIO BOCANEGRA MENDOZA, librándose los respectivos oficios al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Estado Vargas.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, se dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, condenando a pagar las cantidades demandadas.
Apelada como fuera la sentencia por la parte demandada, el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiuno (21) de marzo de 2005, declaró parcialmente con lugar la apelación.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2006, el Tribunal, previa solicitud de la parte y ante el incumplimiento de la ejecución voluntaria, declara la ejecución forzosa, que se traduce en el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la cantidad condenada por la Alzada.
En fecha once (11) de junio de 2009, la parte actora desiste de la presente acción y solicita se deje sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en los siguientes términos:
“…Desisto de la presente acción e igualmente se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo contra el inmueble objeto de esta demanda, propiedad del ciudadano JORGE ABDULIO BOCANEGRA MENDOZA…”.
En fecha siete (7) de Julio de 2009, el Tribunal dictó sentencia declarando IMPROCEDENTE el desistimiento presentado por el ciudadano NICOLAS SAMAAN KELLE.
En fecha treinta (30) de Septiembre del año 2014, comparece el abogado NICOLAS SAMAAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar:
“… en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano: ASSAAD SAMAAN TALEY, Titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.494.288; con la finalidad de renunciar a la ejecución de la sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2004 en el Expediente signado: 7767 del año 2001, y según decisión de fecha 07 de julio del 2009. Igualmente solicito se oficie al Registro subalterno (sic) Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas para que suspendan tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar como la de ejecución forzosa de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano: JORGE ABDULIO BOCANEGRA MEBNDOZA (sic), parte demandada en el presente expediente…”.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia homologando el desistimiento o renuncia a la ejecución, presentado por el abogado NICOLAS SAMAAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ASSAAD SAMAAN TALEY.
En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así las cosas, homologado el desistimiento o renuncia a la ejecución, y siendo que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, no existiendo resultas que asegurar ante el desistimiento presentado, en concordancia con lo peticionado en la presente causa, se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinte (20) de marzo de 2002, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en el construida, ubicada en la Calle Real de Pariata N° 91, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), la cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Calle real que conduce a Caracas; SUR; Calle que conduce al cementerio; ESTE. Con casa que es ó fue de Pedro Torres y OESTE: Con casa que es ó fue de Carmen Alonso, dicho inmueble pertenece al demandado antes mencionado según documento debidamente protocolizado ante esa oficina subalterna de Registro, en el tercer trimestre de 1.998, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 13. Así se establece.
Finalmente, visto el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora a través del cual solicita también la suspensión de la ejecución forzosa o el embargo ejecutivo decretado sobre el bien inmueble propiedad del demandado, este Tribunal, vista la renuncia a la ejecución debidamente homologada, unido a la falta de impulso a la ejecución desde el 14 de mayo de 2007, decreta la suspensión o decaimiento del embargo ejecutivo practicado en fecha siete (7) de abril de 2006, y que recayera sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en el construida, ubicada en la calle Real de Pariata N° 91, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), la cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Calle real que conduce a Caracas; SUR; Calle que conduce al cementerio; ESTE. Con casa que es ó fue de Pedro Torres y OESTE: Con casa que es ó fue de Carmen Alonso, dicho inmueble pertenece al demandado antes mencionado según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en el tercer trimestre de 1.998, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 13. Así se establece.
-III-
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinte (20) de marzo de 2002, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en el construida, ubicada en la calle Real de Pariata N° 91, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), la cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Calle real que conduce a Caracas; SUR; Calle que conduce al cementerio; ESTE. Con casa que es ó fue de Pedro Torres y OESTE: Con casa que es ó fue de Carmen Alonso, dicho inmueble pertenece al demandado antes mencionado según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en el tercer trimestre de 1.998, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 13. Así se establece. SEGUNDO: La SUSPENSIÓN o DECAIMIENTO del embargo ejecutivo practicado en fecha siete (7) de abril de 2006, y que recayera sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en el construida, ubicada en la calle Real de Pariata N° 91, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), la cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Calle real que conduce a Caracas; SUR; Calle que conduce al cementerio; ESTE. Con casa que es ó fue de Pedro Torres y OESTE: Con casa que es ó fue de Carmen Alonso, dicho inmueble pertenece al demandado antes mencionado según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en el tercer trimestre de 1.998, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 13. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, diez (10) de Octubre de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/MB.-
Asunto: WH13-X-2014-000031