REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155°
ASUNTO: WP12-V-2014-000202

PARTE DEMANDANTE
FRANCISCO JAVIER JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.073.988.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.568.
PARTE DEMANDADA
LUIS JOSÉ ALVAREZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.404.727.
MOTIVO
PARTICIÓN
EXPEDIENTE
WP12-V-2014-000202
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
La presente causa se inició mediante demanda de PARTICIÓN interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.073.988, debidamente asistido por el profesional del derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.568, contra el ciudadano LUIS JOSÉ ALVAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.404.727.
Señala la parte actora: 1) Que es copropietario junto con el ciudadano LUIS JOSÉ ALVAREZ OROPEZA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por un local identificado con el N° 03, situado en el piso 1, de las residencias López, ubicada en la calle Ramos, Parcela N° 03, Parroquia Maiquetía, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas; 2) Que la referida parcela fue adquirida mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas el día 20 de Septiembre de 2012, registrado bajo el N° 2012.1.024, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.926 correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; 3) Que en fecha 7 de mayo de 2014, notificó mediante Notario Público al ciudadano LUIS JOSÉ ALVAREZ OROPEZA de su disposición de venderle el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre el referido inmueble, otorgándole un plazo de 45 días para obtener un pronunciamiento, y hasta la presente fecha no ha sido posible obtener una respuesta; 4) Que fundamenta su acción en los artículos 545, 759, 760, 765, 768, 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil; 5) Que por las razones antes expuestas recurre para demandar al ciudadano LUIS JOSÉ ALVAREZ OROPEZA, ya identificado, como en efecto formalmente lo hace en este acto, para que convengan amigablemente en la disolución y partición de la comunidad de bienes que poseen conjuntamente en el inmueble objeto de la pretensión; 6) Que para los efectos de la competencia estima la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) que equivalen a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.755.90).
En el día de hoy, Siete (07) de octubre de 2014, este Juzgado, siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión, emite la siguiente resolución, lo que hace sobre la base de la siguiente:
-II-
MOTIVACIÓN
DE LA COMPETENCIA
Visto el escrito contentivo de la demanda presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 2 de octubre de 2.014, por el ciudadano Francisco Javier Jiménez López, asistido por el Abogado en ejercicio Pascual Elio Napoletano La Cruz, en contra del ciudadano Luis José Álvarez Oropeza, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, éste Tribunal observa:
Tal como se aprecia del escrito libelar, el actor estimó su pretensión en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00) que equivalen a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.2.755.90), por lo que, precisa este juzgador resolver lo atinente a su competencia para conocer de la presente causa, ya que según Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Así las cosas, tal como se dejó establecido con anterioridad, la cuantía estimada por el actor es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.755,90), lo cual evidentemente no supera las Tres Mil Unidades Tributarias (U.T.3000), mínimo requerido para establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
En efecto, respecto al juicio de partición y la aplicabilidad de la resolución 2009-006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de Marzo de 2013, con ponencia de la magistrada Dra. Iris Armenia Peña, Exp. Nº AA20-C-2013-000081, estableció lo siguiente:
“…El sub iudice versa sobre una solicitud de partición de comunidad hereditaria, en la cual surgió un conflicto de competencia, en un primer momento por el territorio y luego por la cuantía.
(…)
Ahora, una vez constatada la competencia por el territorio, la Sala pasa a constatar a qué tribunal del Municipio Cabimas le corresponde conocer de acuerdo a la competencia por la cuantía, para lo cual, pasa a señalar que el interés principal del juicio, fue estimado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), tal y como consta al folio 2 del expediente, equivalente a 2631,57 unidades tributarias.
En este mismo orden de ideas, esta Sala evidencia que al caso concreto es aplicable la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, la cual, modificó las competencias de los tribunales de la República, la cual afectará a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia; pues, la demanda por partición de comunidad hereditaria fue interpuesta el 3 de octubre de 2011.
Verificada la aplicabilidad de la Resolución de la Sala Plena, esta Sala considera necesario transcribir parcialmente el artículo 1º de la misma, el cual es del siguiente tenor:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”. (Negrillas de esta Sala).
Conforme a las anteriores consideraciones, esta Sala al evidenciar del escrito liberar el cual se encuentra inserto en los folios 1 y 2, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), equivalentes a dos mil seiscientos treinta y uno con cincuenta y siete unidades tributarias, (UT.2.631,57), el Juzgado competente para conocer por el territorio y cuantía, es el Juzgado del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que corresponda por distribución, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Queda claro entonces, que al caso de autos es aplicable la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, que modificó las competencias de los tribunales de la República, la cual afecta a los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia; y en el caso que nos ocupa la demanda de partición ha sido incoada en fecha 2 de octubre de 2014.
Entonces, siendo que la estimación de la demanda fue fijada en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00), lo que equivale a DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.755,90), conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que conozca la presente demanda.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad, intentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.988, contra el ciudadano LUIS JOSÉ ALVAREZ OROPEZA, titular de la cédula identidad Nº 16.404.727, en un Juzgado de Municipio del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que conozca la presente demanda. Así se establece.
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya ante uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de esta Circunscripción Judicial, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los siete (7) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA
MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/
Exp. N° WP12-V-2014-000202