REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Octubre del dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WH13-V-2010-000026.

PARTE ACTORA: MARIO CORREDOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.211.117.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, MARIA DEL ROSARIO LARA, BLANCA RIVERO y FELIX SOLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.437, 81.749, 44.795 y 184.0416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES DIAZ, REPICAR SERVICE, C.A., y SEGUROS PIRAMIDE, C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO)
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), interpuesta por el abogado WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
Consignados los recaudos mediante diligencia de fecha (14) de julio de (2010) y se admitió la misma por auto de fecha (20) de julio de (2010).-
En fecha 01 de octubre de 2010, el Tribunal libró despacho al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara el Tribunal al que le correspondiera, realizar la citación de los co-demandados.
En fecha 21 de diciembre de 2010, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la comisión bajo el N° de Asunto: AP31-C-2010-003759, asimismo, se evidencia que por auto de fecha 12 de abril de 2011, dicho Juzgado ordenó la remisión de la presente comisión, en virtud de haber transcurrido 3 meses sin que la parte interesada haya dado impulso procesal a los fines de realizar las citaciones correspondientes, siendo remitido bajo oficio N° 2011-234.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal libró despacho al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara el Tribunal al que le correspondiera, realizar la citación de los co-demandados, para lo cual se hizo el desglose de las compulsas de citación.
En fecha 09 de julio de 2012, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de la comisión signada con el N° AP31-C-2011-000243, por cuanto la parte interesada no dio impulso procesal a los fines de la práctica de la citación de los co-demandados, siendo remitida mediante oficio N° 4212-12.
Es preciso acotar, la falta de interés de la parte actora, al no comparecer para impulsar la citación de los co-demandados, desde la fecha 05 de septiembre de 2012, fecha en que fue recibida por Secretaría la comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que con posterioridad a dicha fecha, la parte actora haya dado impulso a los fines de agotar la citación de la parte accionada, y desde la cual ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, el Tribunal observa:

II
PERENCIÓN
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:

“La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”

La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:

“Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte.”

En atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por este juzgador y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya tenido interés en concretar la citación de la parte accionada, al no comparecer para impulsar la citación de los co-demandados por ante los Tribunales que por distribución le correspondió conocer sobre dichas citaciones, acordada mediante auto de fecha 01 de octubre de 2010, -. Así se declara.

III
En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte actora desde 05 de septiembre de 2012, fecha en que fue recibida por Secretaría la comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que con posterioridad a dicha fecha, la parte actora haya dado impulso a los fines de agotar la citación de la parte accionada, y desde la cual ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante mas de un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2014. A los 204 años de la Independencia y a los 155 años de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. NESTOR FREDY SUAREZ.
EL SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES

En la misma fecha de hoy 20 de octubre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:50 PM.
EL SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES






WH13-V-2010-000026
NFS