REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


RECURRENTE: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.954.990, representado por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.287.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.


Antecedentes.

En fecha 30 de septiembre de 2014, el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, apoderado del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GARCÉS, parte demandada en el expediente N° 33.958 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de su distribución, escrito constante de (3) folios útiles, junto con anexos constantes de (216) folios útiles, a través del cual interpuso RECURSO DE HECHO contra el auto del 9 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que negó la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 9 de agosto de 2012, proferida por ese mismo juzgado el día 9 de agosto de 2012 (folios 1 al 219)

Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento del RECURSO DE HECHO, y mediante auto de fecha 8 de octubre de 2014, se le dio entrada y el trámite legal para el conocimiento de dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. (folio 220).

De los anexos acompañados por el recurrente de hecho, no aparecía la constancia de los días de despacho transcurridos en el tribunal que dictó la decisión contra la cual se recurre entre la fecha del auto que negó la apelación, del 9 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2014, fecha de interposición del recurso, lo cual era necesario a fin de verificar previamente uno de los requisitos de admisibilidad a trámite del recurso, como es el ejercicio oportuno del mismo. Y a pesar de que es una carga de la parte recurrente allegar a los autos todas las copias certificadas de las actas del expediente y de la tablilla de los días de despacho transcurridos en el tribunal que dictó el auto contra el cual se recurre, a fin de sustanciar y decir el recurso; este tribunal, extremando su deber, por auto de fecha 14 de octubre de 2014, acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, para que remitiera a este tribunal superior, copia certificada de la tablilla de los días de despacho correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, a fin de poder verificar el requisito de la interposición oportuna del recurso.

Recibidas las copias certificadas de la tablilla de los días de despacho transcurridos en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, entre el 9 de junio de 2014 y el 30 de septiembre de 2014, tal como se desprende a los folios 222 al 228, el tribunal encuentra que transcurrieron diez (10) días de despacho, es decir, que el RECURSO DE HECHO fue interpuesto el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto que negó la apelación contra el cual se recurre.

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, consagra el RECURSO DE HECHO para garantizar el ejercicio del recurso de apelación, así:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se orden oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”

Ahora bien, el lapso para el ejercicio del RECURSO DE HECHO era de cinco días de despacho y el mismo fue ejercido el décimo día siguiente al auto que negó la apelación. En consecuencia, se inadmite por extemporáneo y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GARCÉS, contra el auto del 9 de junio de 2014, dictado en el expediente N° 33.958 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que negó la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 9 de agosto de 2012, proferida por ese mismo juzgado el 9 de agosto de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez temporal,



Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,



Flor María Aguilera Alzurú.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7204
FOA