JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
I
ANTECEDENTES
En el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ y BEATRIZ GUTIÉRREZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.656.202 y V-5.327.985, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.270 y 45.451, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses, asistidos por la abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.906, el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Dicho tribunal, en fecha 12 de junio de 2014 dictó un auto en el que acordó agregar las pruebas presentadas por la parte demandante y de seguidas negó su admisión por considerar que fueron presentadas extemporáneamente. Contra el referido auto, el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, en fecha 18 de junio de 2014, ejerció recurso de apelación, el cual le fue oído en un solo efecto.
Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento del recurso, y mediante auto de fecha 8 de agosto de 2014, se le dio entrada y el trámite que prevén los artículos 516 al 522 del Código de Procedimiento Civil para el recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, el tribunal a-quo, acordó abrir la articulación probatoria de los ocho (8) días, así:
“…El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho días de despacho, contados a partir de la presente fecha.”
Ahora bien, a los fines de verificar el cómputo de ese lapso y poder decidir la presente incidencia, se hacía necesario tener como elemento de juicio copia certificada de las tablillas de los días de despacho transcurridos en el tribunal a-quo, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2014, constando en autos tan sólo, copia certificada de la tablilla correspondiente al mes de junio de 2014, y siendo de orden público el procedimiento, esta alzada, extremando su deber dictó auto el 20 de octubre de 2014, donde instó a la parte apelante para que a la brevedad posible, allegara a los autos copia certificada de esa tablilla; sin embargo, en el día de hoy vence el lapso para sentenciar la causa y la parte apelante, no trajo a los autos la copia referida, siendo en principio esa parte quien tenía la carga de incorporar todos los elementos de juicio para sustanciar y decidir el recurso de apelación. En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal superior, tener por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ y BEATRIZ GUTIÉRREZ SANTOS, en fecha 11 de junio de 2014. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado PABLO RUIZ MARQUEZ, actuando por sus propios derechos e intereses, contra el auto de fecha 12 de junio de 2014, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Téngase por presentado extemporáneamente el escrito de pruebas de fecha 11 de junio de 2014, presentado por los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ y BEATRIZ GUTIÉRREZ SANTOS.
TERCERO: No hay condena en costas por estar exoneradas en los procedimientos de intimación de honorarios profesionales de abogados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave
La secretaria temporal,
Flor María Aguilera Alzurú
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7194
Foa.-
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