REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 3.048
Obra al folio 1 escrito contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807 y de este domicilio, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano GREGORIO MALDONADO SOCORRO, en el juicio contenido en el expediente N° 8.068 que cursa en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respecto de la negativa del recurso de apelación ejercido, por cuantía.
De la revisión de las actas corrientes en autos advierte esta Sentenciadora:
.- En fecha 13 de octubre de 2014 fue presentado por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ el recurso de hecho por ante el Juzgado Superior Distribuidor (folio 1).
.- Este Juzgado Superior lo recibió en fecha 15 de octubre de 2014, razón por la cual se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que el recurrente consignara las copias fotostáticas certificadas de las actas pertinentes (folio 2).
Ahora bien, en el presente caso se constata que el recurrente no consignó los recaudos necesarios e indispensables para la resolución del presente recurso de hecho.
Cabe entonces acotar que el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.” (Subrayado y negrillas de quien sentencia)
Observa esta Juzgadora, que el recurrente no consignó las copias certificadas necesarias (del auto recurrido, de la apelación ejercida y de la negativa de la recurrida de admitir la apelación) en su debida oportunidad, por lo que en atención al principio dispositivo consagrado en el artículo anteriormente señalado, no puede esta operadora de justicia presumir el contenido del auto recurrido, ya que no debe suplir excepciones o defensas propias de las partes, pues es una carga procesal de éstas consignar los recaudos necesarios para conocer de un Recurso de Hecho, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Adjetivo Civil.
En mérito de las anteriores consideraciones, las copias respectivas son imprescindibles para la verificación de lo expuesto por el recurrente en su escrito. Ello así, forzosamente concluye quien aquí decide que el presente recurso de hecho debe declararse inadmisible, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO MALDONADO SOCORRO, en el juicio contenido en el expediente N° 8.068 que cursa en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.048 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente N° 3.048, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JGOV/Yelibeth s.-
EXP: 3.048.-
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