GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Visto el escrito de contestación de la demanda, de fecha 30 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano VICENTE ELÍAS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-9.069.834, de este domicilio, con el carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.635, Inpreabogado N° 53.007, en el que reconoce como suya, la firma estampada en el documento privado de fecha veinte (20) de marzo de 2014, fundamento de la presente demanda, así como también sus huellas dígitos pulgares que allí aparecen, de igual forma reconoce el contenido de dicho documento; es por lo que realiza CONVENIMIENTO, a la demanda y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
|